Este régimen especial del IVA aplica un extra del 0,5%, del 1,4% o del 5,2% al minorista que vende al cliente final sin transformar el producto.
Imagina la tienda de alimentación de la esquina. Supongamos que el dueño hace un pedido de bizcochos envasados a su proveedor por valor de 500 euros. Dando por sentado que éste satisface la demanda y entrega el producto, en ese instante entraría en juego el llamado recargo de equivalencia. En la factura figurará el importe de la transacción, el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA) y el citado extra. En este ejemplo, serían 500 euros, más el 21% de esa cantidad –el porcentaje que se aplica en este caso– y otro 5,2% que exige Hacienda.
Aunque con los impuestos, que tomen nota los autónomos o los que estén pensando en poner en marcha una pyme, parece que siempre es ‘el cuento de nunca acabar’, el recargo de equivalencia es una práctica habitual.
Básicamente, se trata de un extra que la Agencia Tributaria aplica sobre el IVA a los negocios que no llevan a cabo ningún tipo de transformación sobre los productos que venden, siendo meros intermediarios entre el fabricante o distribuidor y el usuario final.
A pesar de no ser muy conocido entre el gran público, un enorme número de negocios abona el recargo de equivalencia: ropa, electrodomésticos, el ya citado de alimentación, etc. Para ser considerado comerciante minorista con obligación a repercutir el recargo de equivalencia las ventas del negocio a consumidores finales durante el ejercicio precedente han de ser superiores al 80% del total.
Si no se ha ejercido actividad en dicho año o bien se tributa en estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y se tiene la condición de minorista en el impuesto sobre actividades económicas (IAE), el porcentaje de ventas resultará indiferente.
Dado que hay distintas categorías en el IVA, este régimen especial del mismo es también variable. Así, los proveedores repercuten al comerciante en la factura el IVA correspondiente los siguientes recargos de equivalencia:
Según las precisiones de la propia Agencia Tributaria, esta tasa sobre el IVA debe ser impuesta sobre los siguientes productos:
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